miércoles, 6 de enero de 2016

LA CALLE REAL...¿ A QUIÉN LE CONFIARON LOS DESTINOS DEL QUINDÍO?



 LA CALLE REAL
Armenia, enero 6 de 2015


Y aún se ríe

¿A QUIÉN LE CONFIARON LOS DESTINOS DEL QUINDÍO?

Gilberto Montalvo Jiménez



A sólo seis días de iniciar la actual administración del departamento del Quindío presidida por el  señor Carlos Eduardo Osorio todo se ha convertido en un verdadero berenjenal de irresponsabilidades en la toma de decisiones.


En edición anterior de esta publicación cuestionábamos el silencio en la promulgación de las determinaciones  tomadas por la administración del departamento en torno al sigilo clandestino que se asumió para con los actos administrativos que deben ser publicados de acuerdo a  la ley.


Era evidente que había gato encerrado


Este documento enviado al gobernador Osorio por la asamblea del departamento es una muestra fehaciente de la manera irresponsable, falta de criterio e ignorancia de la gestión pública por parte de la nueva administración.


Es inconcebible que un gobernador que había anunciado no perseguir a ninguna persona vinculada con el gobierno del Quindío lo primero que haya ejecutado es toda suerte de atropellos que van en contra de la constitución y la ley.

Dirán sus secuaces que aquí se le denuncia sin argumentos pero un botón basta de muestra….los demás a la camisa.

La procuraduría general de la Nación tiene la perentoria obligación de asumir de oficio la investigación pertinente por esta evidente falta disciplinaria de quien hoy rige los destinos del Quindío.

Para todos los que vivimos aquí y a quienes nos habían anunciado la llegada de la salvación lo que hemos visto en tan poco tiempo es que nos han llevado a un verdadero infierno.

No hay derecho que en medio de un maquillaje absurdo de rosarios y biblias en mano se esté atropellando de manera descarada la buena marcha de un departamento que definitivamente si había necesitado una orientación de mejor calibre.


Esto comenzó con un desastre que difícilmente permitirá cualquier maniobra administrativa de parte de estas  personas inescrupulosas y arrogantes.


Que chupen, decían los viejos.


Por mi parte voy  a encomendarme al que sabemos.




VEAMOS LAS PERLITAS


Armenia, Quindío. 6 de enero de 2016.



Doctor
CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA
Gobernador del Departamento del Quindío
La Ciudad


Ref.- ​​Asunto:​Solicitud información urgente


Cordial Saludo:


La Honorable Asamblea Departamental del Quindío, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y en particular de su labor de control, aprobó el día de hoy la proposición para solicitar al Gobierno Departamental una información con carácter de urgencia, la cual deberá allegarse en un término improrrogable de cinco (5) días hábiles, de conformidad con lo siguiente:

1. Decreto 001 de 2016 y sus notificaciones, publicaciones y comunicaciones, según corresponda.

2. Actos Administrativos de nombramiento del Gabinete de la Administración Central y Descentralizados del Departamento del Quindío con sus correspondientes actas de posesión.

3. Actos Administrativos emitidos por la Dirección de Talento Humano y Recursos Físicos, Secretaría de Hacienda Departamental y Secretaría de Cultura Departamental desde el 1 de enero de 2016 al día en que se remita el informe por parte del Departamento del Quindío.

4. Informe detallado con soportes documentales sobre la situación jurídica, laboral de las siguientes personas que se encuentran en condición de retén social:

• CARLOS ALBERTO LONDOÑO MEJÍA, quien de conformidad con la Resolución 573 de 2015 se encuentra en retén social, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• ELIZABETH GARCÍA SERRANO, quien de conformidad con la Resolución 572 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las previsiones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• GLORIA PATRICIA SANCHEZ CACERES, quien de conformidad con la Resolución 570 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• GLORIA INÉS MELO CEDAS, quien de conformidad con la Resolución 563 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• DORA INES OSORIO NARVAEZ, quien de conformidad con la Resolución 562 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• MAGDA JOHANA ARIAS GALVIS, quien de conformidad con la Resolución 561 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• SANDRA BEATRIZ SANCHEZ SOTO, quien de conformidad con la Resolución 560 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• CARLOS GUILLERMO TORRES PEREZ, quien de conformidad con la Resolución 559 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• ISABEL CRISTINA VELEZ OCAMPO, quien de conformidad con la Resolución 558 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• ANGELICA MARÍA CELIS, quien de conformidad con la Resolución 557 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• ERICA FERNANDA FALLA GARCÍA, quien de conformidad con la Resolución 556 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• GLORIA INÉS MELO CEDAS, quien de conformidad con la Resolución 563 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• MARIA NELLY APONTE VALENCIA, quien de conformidad con la Resolución 555 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• JUAN CARLOS CORAL QUINTERO, quien de conformidad con la Resolución 554 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• ROSA SALAZAR VIGOYA, quien de conformidad con la Resolución 553 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• PAOLA URIBE LONDOÑO, quien de conformidad con la Resolución 552 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• ALEYDA MARÍN BETANCOURT, quien de conformidad con la Resolución 551 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• ALEXA JOHANA CORREA CUELLAR, quien de conformidad con la Resolución 550 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• ORLANDO VASQUEZ FIERRO, quien de conformidad con la Resolución 549 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• MARIA CONSTANZA DUEÑAS JARAMILLO, quien de conformidad con la Resolución 548 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• JAFET FLOREZ PENAGOS, quien de conformidad con la Resolución 547 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• GLORIA EUGENIA GIRALDO PATIÑO, quien de conformidad con la Resolución 546 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• LUZ STELLA MARTINEZ LONDOÑO, quien de conformidad con la Resolución 545 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• MIRYAM ASTRID GIRALDO LONDOÑO, quien de conformidad con la Resolución 544 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• MARGARITA RUTH BARROS VELEZ, quien de conformidad con la Resolución 543 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• ESTEFANI OBREGON CEBALLOS, quien de conformidad con la Resolución 542 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• MARIA VICTORIA GIRALDO LONDOÑO, quien de conformidad con la Resolución 540 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

• EFRAÍN SAENZ, quien de conformidad con la Resolución 541 de 2015 se encuentra en retén social, al tenor de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

5. Se remita un informe detallado, junto con sus anexos documentales respectivos, sobre la situación jurídica en que se encuentran las mujeres en estado de embarazo referidas en el procedimiento de empalme entre administración saliente y entrante, formato 4, de la Circular 018 de 2015 de la Procuraduría General de la Nación, bien sean servidoras públicas de libre nombramiento y remoción, provisionales, carrera administrativa o contratistas de prestación de servicios profesionales. Informar si las mismas tendrán o no continuidad en el ejercicio de sus labores, y los motivos de las mismas.


6. Citar a la Secretaría Administrativa del Departamento del Quindío, doctora CATALINA GOMEZ RESTREPO, para que dé una explicación caso a caso de la forma como se va a resolver la situación laboral de las aludidas personas en retén social y estado de gestión y lactantes para la sesión que será celebrada el día 13 de enero de 2016 a partir de las 09:00 horas de la mañana.


Debe recordarse que de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Reglamento Interno de la Asamblea Departamental, en caso que los Secretarios del Despacho no concurran a la citación, sin una excusa válida aceptada por la Plenaria de la Corporación, se podrá generar como consecuencia la moción de censura para dicho secretario o funcionario del gobierno departamental. En este sentido, la consecuencia de la moción de censura es la remoción inmediata del cargo por parte del funcionario inasistente.


Por otro lado, también es de señalar que la negativa de la entidad a rendir los informes solicitados o entregarlos, puede constituir falta disciplinaria de carácter gravísimo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, máxime cuando se trata de una función de control político de la Asamblea ante posibles actos de carácter irregular y consecuencias jurídicas para el Departamento del
Quindío, tal como fue expuesto en la proposición aprobada por la Plenaria de la Corporación.

Dicha información deberá ser remitida a este despacho de la Secretaría General de la Asamblea Departamental del Quindío o al correo electrónico 
info@asambleaquindio.gov.co.

Atentamente,



ANDRES MAURICIO QUICENO ARENAS
Secretario General







2 Comentarios:

A la/s 7 de enero de 2016, 4:42 a.m., Blogger alberto luis dijo...

Empieza a generar pánico colectivo el entronque del carrielismo en la mente obtusa del señor Osorio y sus propósitos exorcistas e impúdicos contra la administración anterior.

 
A la/s 7 de enero de 2016, 4:42 a.m., Blogger alberto luis dijo...

Empieza a generar pánico colectivo el entronque del carrielismo en la mente obtusa del señor Osorio y sus propósitos exorcistas e impúdicos contra la administración anterior.

 

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