martes, 19 de abril de 2016

LA CALLE REAL....TEXTO COMPLETO DE LAS DENUNCIAS POR PLAGIO DEL PLAN DE DESARROLLO DEL QUINDÍO



LA CALLE REAL
Armenia, abril 19 de 2016

TEXTO COMPLETO DE LAS DENUNCIAS


ELEMENTOS DENUNCIADOS POR PLAGIO EN EL PLAN DE DESARROLLO DEL QUINDÍO


Daniel Garcia Colorado



Gilberto Montalvo Jiménez


Este es et texto de la denuncia hecha por el excandidato a la gobernación del Quindío Néstor Daniel García Colorado por los posibles delitos de plagio en el Plan de Desarrollo del Departamento del Quindío 2016-2020.

A ojo de buen cubero se puede observar que de manera ilícita se “fusilaron” criterios de otros planes de desarrollo e incluso notas de prensa para la elaboración de este esperpento.

Curiosamente hoy el secretario de planeación del Quindío Álvaro Arias Young en unas declaraciones radiales indica que buscará una conciliación con el denunciante.

Cuál conciliación?

Ya las instancias judiciales entraron con baza en el asunto porque no se trata de un simple borrador que se pueda modificar, como argumentan algunos funcionarios de la gobernación, sino que es un documento oficial validado por el Consejo Territorial de Planeación y la CRQ.

Como se han pronunciado sobre un documento que  de manera evidente constituye  un  plagio no le queda a la asamblea del departamento soporte legal  para su estudio y discusión.

Cabe destacar que el proyecto de Plan de Desarrollo ya se presentó, si pretenden cambiarlo deberán de nuevo empezar  su estudio y por elemental sentido común se caería incluso porque se pretermiten los tiempos que prevé la ley para estos menesteres.

Igualmente, los conceptos del Consejo Territorial de Planeación y CRQ quedarían en un limbo jurídico sin que se comprometa sus jurisdicciones porque fueron engañados con un documento plagiado en muchas de sus partes.

Según los análisis previos, el gobierno del Quindío ha quedado en un laberinto sin salida y se prueba la evidencia de falta de rigor y deshonestidad profesional de quienes construyeron un Plan de Desarrollo violando elementales normas legales.

Huelga afirmar que los dineros invertidos en estos inescrupulosos pueden, también, convertirse en un peculado.

De otra parte, se impetró denuncia disciplinaria ante la procuraduría general de la nación y fiscal ante la contraloría del Quindío.


No solo el plagio sino que varios de los incursos en estas violaciones ejercieron sus asesorías como contratistas, signaron actas, sin que se hubiesen legalizado sus contratos.

Es claro como dicen los muchachos: “Están en la inmunda”


ESTE ES EL TEXTO COMPLETO DE LAS DENUNCIAS






Armenia, Quindío. 18 de abril de 2016.




Doctora
MARGARITA CABELLO BLANCO
Presidente
Corte Suprema de Justicia
Calle 12 No. 7 – 65
Bogotá, D.C.



                Asunto:                              Denuncia Penal
                Conducta:                        VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR
Denunciado:                   CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA Y OTROS



NESTOR DANIEL GARCIA COLORADO, en mi calidad de ciudadano del Departamento del Quindío, ex candidato a la Gobernación del Quindío, me permito presentardenuncia penal en contra de CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA, actual Gobernador del Departamento del Quindío, y otros que puedan resultar involucrados, por conducta que se enmarca en los siguientes

HECHOS

1. El señor CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA, el pasado 25 de octubre de 2015 fue electo Gobernador del Quindío por el Grupo Significativo de Ciudadanos MISION POSIBLE, de acuerdo con alianza programática QUINDIO SI TIENE CURA.

2. Como consecuencia de lo pretérito, el señor CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA se posesionó como Gobernador del Departamento del Quindío el día 1 de enero de 2016, fecha a partir de la cual inició el ejercicio de planeación correspondiente para proceder a formular el Plan Departamental de Desarrollo, en cumplimiento de la Ley 152 de 1994, y las normas de carácter constitucional pertinentes, como es su obligación a raíz del carácter programático del voto popular en nuestro Estado.

3. Así las cosas, el pasado 29 de febrero de 2016, se radicó ante el Consejo Territorial de Planeación y la Asamblea Departamental del Quindío, el Plan de Desarrollo Departamental, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 39 numeral 5 de la Ley 152 de 1994.

4. En este sentido, una vez revisados los documentos radicados por parte del Gobierno Departamental del Quindío, y publicados efectivamente en el siguiente link: http://quindio.gov.co/gobernacion-del-quindio/comunicados/proyecto-de-plan-departamental-de-desarrollo-2016-2019.html, se encontró que los mismos son contentivos de textos que eventualmente podrían ser tipificados como plagio, es decir, violación a los derechos morales de autor.

5. Dichos posibles plagios, que son resultado de la búsqueda a través de la aplicación virtual de PLAGSCAN (http://www.plagscan.com), que efectúa una búsqueda automática de todos los tipos de coincidencias textuales, plagios textuales y plagios inteligentes de un documento, mostrando las fuentes de las cuales se obtuvo la información, es decir, a quién posiblemente se le violaron los derechos morales de autor, y que arrojó, entre otros, los siguientes productos:

5.1. RESIDUOS SOLIDOS. En cuanto al tema de residuos sólidos, el Proyecto de Plan de Desarrollo del Gobierno de CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA, en su página 149, se incurre en una conducta posiblemente constitutiva de plagio, que reproduce lo contenido en el capítulo III, página 23, como se puede observar en el siguiente comparativo:



Podemos observar cómo del Programa Basura Cero del Plan de Desarrollo BOGOTA HUMANA de Gustavo Petro, se apropia y se toma por sí mismo una parte de la estructura, sin aludir a su autor, ni siquiera al texto de origen de la frase y su elaboración.

5.2. En la página 27 del Plan de Desarrollo BOGOTA HUMANA, está determinada una frase para el seguimiento de los factores de deterioro del ambiente humano, que es textualmente transcrita en la página 150 del Proyecto de Plan de Desarrollo Presentado por el señor CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA, sin hacer referencia a la fuente de la cual se adoptó el texto. Veamos:



5.3. En la misma página 150 del Proyecto de Plan de Desarrollo EN DEFENSA DEL BIEN COMUN, se reproduce una parte de texto del Plan de Desarrollo BOGOTA HUMANA, en su página 5, omitiendo la obligación legal de citar la fuente:



5.4. En la página 152 del Proyecto de Plan de Desarrollo Departamental del señor CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA, se reproduce textualmente lo contenido en la página 192 del Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá BOGOTÁ HUMANA, sin la referencia bibliográfica respectiva, lo que nuevamente genera una probable vulneración de los derechos morales de autor:



5.5. Repite en la misma ubicación (página 152 del PDD EN DEFENSA DEL BIEN COMUN), otra reproducción sin reconocimiento del autor del Plan de Desarrollo BOGOTA HUMANA que está ubicada en la página 188 de este último, lo que materializa y consolida aún más la presunta constitución del punible respectivo:



5.6. En la página 152 del Proyecto de Plan de Desarrollo, que parece ser de la más nutrida en reproducciones sin su correspondiente cita textual, contiene un posible plagio inteligente, del Plan de Desarrollo BOGOTA HUMANA en su página 191, y que se puede evidenciar de la siguiente manera:



5.7. Este presunto plagio inteligente, se repite frente a las mismas páginas de ambos documentos, bajo la siguiente perspectiva:



5.8. En el acápite de CAMBIO CLIMÁTICO, nuevamente recurre a esta figura de traer a colación expresiones de otros documentos, sin ningún tipo de citas bibliográficas o alusiones a su autor, lo que debe ser investigado correspondientemente por las autoridades, para determinar su relevancia jurídica:



5.9. En el ítem 3.5.4. (página 155) del Proyecto de Plan de Desarrollo Departamental del Quindío, Programa Infraestructura Sostenible para la Paz, se retoma textualmente parte del Plan Nacional de Desarrollo de México, obviamente sin ningún tipo de aclaración o referencia bibliográfica, como es deber de toda persona que elabora un documento de carácter escrito:



5.10. En la página 157 del Proyecto de Plan de Desarrollo Departamental del Quindío, contiene situaciones del Proyecto de Acuerdo de Plan de Desarrollo 2004-2007 del Municipio de Córdoba, Quindío, así:



5.11. En lo relativo al diagnóstico, en la página 75 del Proyecto de Plan de Desarrollo Departamental del Quindío, contiene igualmente transcripciones textuales específicas de un artículo científico de la Universidad Nacional, sin que haya hecho referencia a su autor, y que obvio responde a situaciones fácticas diferentes, lo que puede tener connotaciones jurídico penales relevantes, por el presunto desconocimiento del bien jurídico tutelado:



5.12. Posteriormente, en la página 78 del Documento de Plan de Desarrollo Departamental del Quindío, en su parte diagnóstica, posiblemente incurre en plagio textual de documento del OSAN Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Colombia, en su página 8, al hacer su transcripción sin ningún tipo de alusión a su autor, al título del documento de orígen, asumiendo como propias afirmaciones que no lo son, y sin reconocer que se trata de producción intelectual de terceras personas.



5.13. En la página 102 del Documento del Plan de Desarrollo Departamental del Quindío, se translitera textualmente una parte de publicación del medio de Comunicación La Crónica del Quindío del 15 de octubre de 2012, que hace alusión a un documento de diversos académicos, y sin que se les reconozcan sus derechos morales sobre las frases vertidas en el documento del mandatario seccional:



5.14. Los anteriores ejemplos son apenas una pequeña muestra de reproducciones de otros documentos sin reconocimiento de los derechos de sus autores, que se materializan en el Plan de Desarrollo Departamental del Quindío, y que generan una búsqueda específica por parte de las autoridades del Cuerpo Técnico de Investigaciones para determinar si se producen otros ilícitos que tengan relevancia penal, acorde a lo aquí denunciado.

5.15. Se encontraron aproximadamente 200 fuentes que no fueron citadas dentro del documento de Plan de Desarrollo Departamental, y del cual se incluyeron frases sin ningún tipo de referencia bibliográfica, y sin reconocimiento alguno de sus verdaderos autores, lo que no puede pasarse por alto por dicho ente de investigación.

5.16. Se presentan además aproximadamente mil situaciones de reproducción textual sin cita bibliográfica, que corresponde a ochocientas en la parte diagnóstica, y 200 en la parte estratégica del Plan de Desarrollo Departamental del Quindío. Estas coincidencias textuales, se refieren básicamente a posibles plagios textuales y plagios inteligentes.

6. Como puede evidenciarse, puede existir un desconocimiento de los derechos morales de los autores de los documentos originales, que no fueron citados textualmente, que posiblemente fueron plagiados por parte del Gobernador del Departamento CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA y su equipo de gobierno, al incluirlos en el documento que fue presentado ante el Consejo Territorial de Planeación, y sin ningún tipo de reconocimiento del verdadero autor.

7. Adicional a lo anterior, esta conducta genera igualmente un posible detrimento patrimonial, por cuanto existen una serie de contratistas, cuyo objeto está relacionado con la formulación del Plan de Desarrollo Departamental, y que finalmente no está siendo cumplido, por cuanto el documento técnico correspondiente contiene los presuntos plagios señalados, en especial lo relativo a una persona cuyos honorarios son superiores al salario de los Secretarios de Despacho, como se relaciona a continuación:

NÚMERO DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO
NOMBRE CONTRATISTA
VALOR DEL CONTRATO
PLA 109-2016
Prestación de Servicios Profesionales Calificados en la Secretaría de Planeación Departamental para brindar apoyo en la supervisión, compilación, estructuración, elaboración y socialización de la aprobación del Plan de Desarrollo del Departamento del Quindío; como resultado del Diagnóstico, las competencias territoriales y sectoriales, las necesidades priorizadas en los foros municipales, las mesas de concertación instaladas para la formulación del Plan de Desarrollo Departamental 2016-2019
FERNANDO MEDELLIN LOZANO
$68.800.000

8. Contratos que fueron suscritos con el objeto precisamente de elaborar el Plan de Desarrollo Departamental que posiblemente incluye violaciones de derechos morales de autor, lo que denota necesariamente un posible detrimento patrimonial contra el erario público del Departamento Público, e incumplimiento contractual, lo que es aún más grave en tratándose de personas como FERNANDO MEDELLIN, que tienen contratos de grandes cuantías, superando incluso los salarios de Secretarios de Despacho.

9. A más de lo anterior, es menester manifestar que el Consejo de Gobierno aprobó íntegramente el Plan de Desarrollo Departamental con los posibles plagios enunciados, sin hacer reparo alguno, sin hacer observaciones, asumiendo adicionalmente la responsabilidad cada uno de su sector administrativo, por las vulneraciones de bienes jurídicos que de ello se desprendan, por lo cual para ellos también podrá desprenderse responsabilidad penal.

10. Para sumar a lo anterior, puede decirse que la doctora MARÍA CATALINA ARCILA, Secretaria de Planeación Departamental, quien suscribió el Plan de Desarrollo Departamental correspondiente, presentó su renuncia al Gabinete Departamental, debido a la imposición que se le hiciera de los conceptos y demás por el señor FERNANDO MEDELLIN LOZANO, contratista, quien inició la ejecución de su objeto contractual previo a la existencia del mismo (configuración de un posible hecho cumplido), y quien además se ha caracterizado por maltratar a los funcionarios y contratistas de la Gobernación del Quindío, imponiendo su visión en relación con la formulación del documento, que ahora está siendo objeto de escrutinio por los presuntos plagios evidenciados.

11. Ahora bien, se presenta igualmente una situación consistente en ejecución de actividades por parte de personas que no tenían vínculo contractual alguno con el Departamento del Quindío, es decir, la configuración de un HECHO CUMPLIDO, lo que podría generar una conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales:

11.1. YOHANA ARTUNDUAGA, quien asistió como miembro del equipo de elaboración del Plan de Desarrollo Departamental, en la mesa 4, el día 8 de febrero de 2016, fecha para la cual no tenía contrato con el Departamento del Quindío, luego estaba ejecutando actividades sin un vínculo que la relacionara con el Departamento del Quindío. Su contrato identificado con el número PLA192-PSP-2016 inició tan sólo el 17 de marzo de 2016.
11.2. EDDIE POLANÍA RODRÍGUEZ, quien según acta 8 de la mesa de Buen Gobierno del día 17 de febrero de 2016, es el Coordinador del Plan de Desarrollo Departamental junto con el señor FERNANDO MEDELLÍN LOZANO, cuando para dicha fecha aún no eran contratistas del Departamento del Quindío. De la misma manera, el día 9 de febrero de 2016, según acta 2 de la Mesa de Buen Gobierno participó en su calidad de Asesor de Planeación del Departamento del Quindío, sin que sostuviera dicho vínculo legal o contractual con la entidad pública. Este contrato, identificado con número PLA205-2016, inició su ejecución el día 18 de marzo de 2016.
11.3.  JENNY GARCÍA, quien participó de la Mesa 1, e hizo parte, como miembro del Equipo Técnico del Plan de Desarrollo Departamental por la Gobernación del Quindío, en las reuniones del 10, 12, 18 y 19 de febrero de 2016, sin tener contrato con el Departamento, habiendo laborado en constitución de un posible HECHO CUMPLIDO, al igual que las demás personas aquí señaladas. Su vinculación se dio como consecuencia del Contrato identificado con número PLA204-2016, que tiene como fecha de inicio el 18 de marzo de 2016.
11.4. GLORIA EUGENIA CASTAÑO, participante de la mesa 3 de discusión del Plan de Desarrollo Departamental, y quien según las listas de asistencia, acude en calidad de miembro del Equipo Técnico del Plan de Desarrollo Departamental, sin haber tenido vínculo alguno con el Departamento, ni contractual, ni legal y reglamentario, lo que puede generar un HECHO CUMPLIDO, para los días 9 y 11 de febrero de 2016. Cuyo contrato identificado con número PLA190-2016, fue iniciado el día 17 de marzo de 2016.
11.5. DIEGO ARANGO MORA, quien acude a la Mesa 5 de Buen Gobierno, el día 8 de febrero de 2016, en nombre de la Gobernación del Quindío, lo que puede demostrar la existencia de un HECHO CUMPLIDO, por cuanto su contrato fue celebrado con posterioridad. Su vínculo está materializado en el contrato TUR134-PSP2016 con fecha de contrato 3 de marzo de 2016.
11.6. FERNANDO MEDELLÍN LOZANO, quien participó presidiendo la Mesa de Buen Gobierno el día 17 de febrero de 2016, según consta en acta 8 de la misma, como asesor coordinador del Plan de Desarrollo por parte de la Gobernación del Quindío, siendo su contrato celebrado el día 22 de febrero de los corrientes, es decir, tiempo después de haber participado activamente en las mesas de trabajo. Esta persona celebró contrato de prestación de servicios PLA109-2016 tuvo fecha de inicio el 26 de febrero de 2016.

12. A más de lo anterior, podría configurarse eventualmente otras conductas punibles, por haber presuntamente incurrido en un peculado por apropiación a favor de terceros, comoquiera que se generan gastos contractuales a favor del señor FERNANDO MEDELLÍN LOZANO, por la elaboración de un Plan de Desarrollo Departamental, que está viciado por los presuntos plagios aquí enunciados. Este peculado además podría estar concatenado con una falsedad ideológica en documento público (acta de supervisión), en el cual se vierte la certificación de cumplimiento, cuando el mismo no ha sido cumplido, tal como se ha señalado reiteradamente en este documento.

POSIBLE CONDUCTA PUNIBLE

Acorde con lo mencionado, el señor CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA, en su calidad de Gobernador del Quindío, y sus colaboradores, miembros del Consejo de Gobierno Departamental, podrían incurrir en un delito de VIOLACION DE DERECHOS MORALES DE AUTOR – Artículo 270 Código Penal, y otros derivados de los contratos suscritos entre el Departamento y profesionales con el fin de apoyar la elaboración del Plan de Desarrollo Departamental, que eventualmente no podría haber sido cumplido comoquiera que se incurrió en un posible plagio.

En este mismo sentido, pueden derivarse de los hechos denunciados los siguientes delitos:

a)      Posible configuración de hechos cumplidos (contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales) con las actividades ejecutadas previas a la celebración de sus respectivos contratos, por NORMA YOHANA ARTUNDUAGA PINEDA, EDDIE POLANIA, JENNY GARCIA, GLORIA EUGENIA CASTAÑO, DIEGO ARANGO MORA y FERNANDO MEDELLÍN LOZANO.
b)     Presunta falsedad ideológica en documento público al consignar en el acta de supervisión del contrato del señor FERNANDO MEDELLÍN LOZANO que el mismo cumplió con su objeto contractual, cuando existen una multiplicidad de irregularidades denunciadas.
c)      Presunto peculado por apropiación a favor de terceros, toda vez que el pago de honorarios del señor FERNANDO MEDELLÍN LOZANO se da como consecuencia de un posible incumplimiento contractual, al haber presuntamente plagiado documentos, y presentado los mismos como producción suya, y obtener un pago elevado de honorarios por dicha conducta irregular.

PRUEBAS

Las pruebas de lo mencionado son las siguientes:

1.       Proyecto de Plan de Desarrollo Departamental del Quindío, radicado el día 29 de febrero de 2016 ante el Consejo Territorial de Planeación.
2.      Acta de Consejo de Gobierno en que es aprobado el Plan de Desarrollo Departamental.
3.       Documentos de origen del contenido correspondiente, que demuestran que se trata de autoría de otras personas, y por consiguiente que existe un posible plagio.
4.      Copia auténtica de estudios previos, contratos y actas de supervisión de los siguientes contratos:

NÚMERO DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO
NOMBRE CONTRATISTA
VALOR DEL CONTRATO
PLA 109-2016
Prestación de Servicios Profesionales Calificados en la Secretaría de Planeación Departamental para brindar apoyo en la supervisión, compilación, estructuración, elaboración y socialización de la aprobación del Plan de Desarrollo del Departamento del Quindío; como resultado del Diagnóstico, las competencias territoriales y sectoriales, las necesidades priorizadas en los foros municipales, las mesas de concertación instaladas para la formulación del Plan de Desarrollo Departamental 2016-2019
FERNANDO MEDELLIN LOZANO
$68.800.000
TOTAL
$68.800.000

5.      Copia de actas de las mesas de discusión del Plan de Desarrollo Departamental, que a continuación se relacionan:

a.      Mesa 4. Acta de 8 de febrero de 2016 con sus registros de asistencia.
b.      Mesa 1. Actas de 10, 12, 18 y 19 de febrero de 2016 con sus registros de asistencia.
c.       Mesa 3. Actas de 9 y 11 de febrero de 2016 con sus registros de asistencia.
d.      Mesa 5. Actas de 8, 9 y 17 de febrero de 2016 con sus registros de asistencia.

6.      Copia de los estudios previos, contratos, registro presupuestal y actas de inicio de las siguientes personas:

a.      NORMA YOHANA ARTUNDUAGA PINEDA
b.      EDDIE POLANÍA
c.       JENNY GARCÍA
d.      GLORIA EUGENIA CASTAÑO
e.      DIEGO ARANGO MORA
f.        FERNANDO MEDELLÍN LOZANO

PETICION

Acorde con lo antes enunciado, me permito solicitar respetuosamente a su despacho, se inicien las investigaciones penales correspondientes en contra de CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA, en su calidad de Gobernador del Departamento del Quindío, de los Secretarios de Despacho de la Gobernación del Quindío que resulten involucrados, con la finalidad de determinar la licitud o ilicitud de su actuación y comportamiento como servidores públicos que los pueda hacer objeto de sanción penal por las faltas que posiblemente hayan cometido.

NOTIFICACIONES

En mi calidad de quejoso, me permito informar que recibiré notificaciones para ratificar y ampliar la denuncia penal, para allegar los documentos que se requieran, y para conocer de las decisiones que sean de interés del suscrito.


Atentamente,




NESTOR DANIEL GARCIA COLORADO



1 Comentarios:

A la/s 19 de abril de 2016, 11:32 a.m., Blogger LUIS NEVIO JARAMILLO MACIAS dijo...

"EL EMPERADOR ESTA DESNUDO! DEJO UNA NIÑA,MIENTRAS LOS SASTRES LADRONES CONTINUABAN AFIRMANDO QUE SOLO LOS INTELIGENTES Y APTOS PODIAN VER LOS FINOS HILOS DE ORO CON QUE HABIAN FABRICADO "EL TRAJE DEL EMPERADOR"

 

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