LA CALLE REAL
Armenia,
abril 19 de 2016
TEXTO COMPLETO DE LAS DENUNCIAS
ELEMENTOS
DENUNCIADOS POR PLAGIO EN EL PLAN DE DESARROLLO DEL QUINDÍO
Daniel Garcia Colorado
Gilberto Montalvo Jiménez
Este
es et texto de la denuncia hecha por el excandidato a la gobernación del
Quindío Néstor Daniel García Colorado por los posibles delitos de plagio en el
Plan de Desarrollo del Departamento del Quindío 2016-2020.
A
ojo de buen cubero se puede observar que de manera ilícita se “fusilaron”
criterios de otros planes de desarrollo e incluso notas de prensa para la elaboración
de este esperpento.
Curiosamente
hoy el secretario de planeación del Quindío Álvaro Arias Young en unas
declaraciones radiales indica que buscará una conciliación con el denunciante.
Cuál
conciliación?
Ya
las instancias judiciales entraron con baza en el asunto porque no se trata de
un simple borrador que se pueda modificar, como argumentan algunos funcionarios de
la gobernación, sino que es un documento oficial validado por el Consejo Territorial
de Planeación y la CRQ.
Como
se han pronunciado sobre un documento que de manera evidente constituye un
plagio no le queda a la asamblea del departamento soporte legal para su estudio y discusión.
Cabe
destacar que el proyecto de Plan de Desarrollo ya se presentó, si pretenden
cambiarlo deberán de nuevo empezar su
estudio y por elemental sentido común se caería incluso porque se pretermiten
los tiempos que prevé la ley para estos menesteres.
Igualmente,
los conceptos del Consejo Territorial de Planeación y CRQ quedarían en un limbo
jurídico sin que se comprometa sus jurisdicciones porque fueron engañados con
un documento plagiado en muchas de sus partes.
Según
los análisis previos, el gobierno del Quindío ha quedado en un laberinto sin
salida y se prueba la evidencia de falta de rigor y deshonestidad profesional
de quienes construyeron un Plan de Desarrollo violando elementales normas legales.
Huelga
afirmar que los dineros invertidos en estos inescrupulosos pueden, también, convertirse en un peculado.
De otra parte, se impetró denuncia disciplinaria ante la procuraduría general de la nación y fiscal ante la contraloría del Quindío.
No
solo el plagio sino que varios de los incursos en estas violaciones ejercieron
sus asesorías como contratistas, signaron actas, sin que se hubiesen legalizado
sus contratos.
Es
claro como dicen los muchachos: “Están en la inmunda”
ESTE ES EL TEXTO COMPLETO DE LAS DENUNCIAS
Armenia,
Quindío. 18 de abril de 2016.
Doctora
MARGARITA CABELLO BLANCO
Presidente
Corte
Suprema de Justicia
Calle 12 No. 7 –
65
Bogotá,
D.C.
Asunto: Denuncia Penal
Conducta: VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR
Denunciado: CARLOS
EDUARDO OSORIO BURITICA Y OTROS
NESTOR
DANIEL GARCIA COLORADO, en mi calidad de ciudadano del Departamento del
Quindío, ex candidato a la Gobernación del Quindío, me permito presentardenuncia
penal en contra de CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA, actual Gobernador del
Departamento del Quindío, y otros que puedan resultar involucrados, por
conducta que se enmarca en los siguientes
HECHOS
1.
El señor CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA, el pasado 25 de octubre de 2015 fue
electo Gobernador del Quindío por el Grupo Significativo de Ciudadanos MISION
POSIBLE, de acuerdo con alianza programática QUINDIO SI TIENE CURA.
2.
Como consecuencia de lo pretérito, el señor CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA se
posesionó como Gobernador del Departamento del Quindío el día 1 de enero de
2016, fecha a partir de la cual inició el ejercicio de planeación
correspondiente para proceder a formular el Plan Departamental de Desarrollo,
en cumplimiento de la Ley 152 de 1994, y las normas de carácter constitucional
pertinentes, como es su obligación a raíz del carácter programático del voto
popular en nuestro Estado.
3.
Así las cosas, el pasado 29 de febrero de 2016, se radicó ante el Consejo
Territorial de Planeación y la Asamblea Departamental del Quindío, el Plan de
Desarrollo Departamental, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 39
numeral 5 de la Ley 152 de 1994.
5.
Dichos posibles plagios, que son resultado de la búsqueda a través de la
aplicación virtual de PLAGSCAN (http://www.plagscan.com), que efectúa una búsqueda automática de
todos los tipos de coincidencias textuales, plagios textuales y plagios
inteligentes de un documento, mostrando las fuentes de las cuales se obtuvo la
información, es decir, a quién posiblemente se le violaron los derechos morales
de autor, y que arrojó, entre otros, los siguientes productos:
5.1.
RESIDUOS SOLIDOS. En cuanto al tema de residuos sólidos, el Proyecto de Plan de
Desarrollo del Gobierno de CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA, en su página 149, se
incurre en una conducta posiblemente constitutiva de plagio, que reproduce lo
contenido en el capítulo III, página 23, como se puede observar en el siguiente
comparativo:
Podemos
observar cómo del Programa Basura Cero del Plan de Desarrollo BOGOTA HUMANA de
Gustavo Petro, se apropia y se toma por sí mismo una parte de la estructura,
sin aludir a su autor, ni siquiera al texto de origen de la frase y su
elaboración.
5.2.
En la página 27 del Plan de Desarrollo BOGOTA HUMANA, está determinada una
frase para el seguimiento de los factores de deterioro del ambiente humano, que
es textualmente transcrita en la página 150 del Proyecto de Plan de Desarrollo
Presentado por el señor CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA, sin hacer referencia a
la fuente de la cual se adoptó el texto. Veamos:
5.3.
En la misma página 150 del Proyecto de Plan de Desarrollo EN DEFENSA DEL BIEN
COMUN, se reproduce una parte de texto del Plan de Desarrollo BOGOTA HUMANA, en
su página 5, omitiendo la obligación legal de citar la fuente:
5.4.
En la página 152 del Proyecto de Plan de Desarrollo Departamental del señor
CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA, se reproduce textualmente lo contenido en la
página 192 del Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá BOGOTÁ HUMANA, sin la
referencia bibliográfica respectiva, lo que nuevamente genera una probable
vulneración de los derechos morales de autor:
5.5.
Repite en la misma ubicación (página 152 del PDD EN DEFENSA DEL BIEN COMUN),
otra reproducción sin reconocimiento del autor del Plan de Desarrollo BOGOTA
HUMANA que está ubicada en la página 188 de este último, lo que materializa y
consolida aún más la presunta constitución del punible respectivo:
5.6.
En la página 152 del Proyecto de Plan de Desarrollo, que parece ser de la más
nutrida en reproducciones sin su correspondiente cita textual, contiene un
posible plagio inteligente, del Plan de Desarrollo BOGOTA HUMANA en su página
191, y que se puede evidenciar de la siguiente manera:
5.7.
Este presunto plagio inteligente, se repite frente a las mismas páginas de
ambos documentos, bajo la siguiente perspectiva:
5.8.
En el acápite de CAMBIO CLIMÁTICO, nuevamente recurre a esta figura de traer a
colación expresiones de otros documentos, sin ningún tipo de citas
bibliográficas o alusiones a su autor, lo que debe ser investigado
correspondientemente por las autoridades, para determinar su relevancia
jurídica:
5.9.
En el ítem 3.5.4. (página 155) del Proyecto de Plan de Desarrollo Departamental
del Quindío, Programa Infraestructura Sostenible para la Paz, se retoma
textualmente parte del Plan Nacional de Desarrollo de México, obviamente sin
ningún tipo de aclaración o referencia bibliográfica, como es deber de toda
persona que elabora un documento de carácter escrito:
5.10.
En la página 157 del Proyecto de Plan de Desarrollo Departamental del Quindío,
contiene situaciones del Proyecto de Acuerdo de Plan de Desarrollo 2004-2007
del Municipio de Córdoba, Quindío, así:
5.11.
En lo relativo al diagnóstico, en la página 75 del Proyecto de Plan de
Desarrollo Departamental del Quindío, contiene igualmente transcripciones
textuales específicas de un artículo científico de la Universidad Nacional, sin
que haya hecho referencia a su autor, y que obvio responde a situaciones
fácticas diferentes, lo que puede tener connotaciones jurídico penales
relevantes, por el presunto desconocimiento del bien jurídico tutelado:
5.12.
Posteriormente, en la página 78 del Documento de Plan de Desarrollo
Departamental del Quindío, en su parte diagnóstica, posiblemente incurre en
plagio textual de documento del OSAN Observatorio de Seguridad Alimentaria y
Nutricional de Colombia, en su página 8, al hacer su transcripción sin ningún
tipo de alusión a su autor, al título del documento de orígen, asumiendo como
propias afirmaciones que no lo son, y sin reconocer que se trata de producción
intelectual de terceras personas.
5.13.
En la página 102 del Documento del Plan de Desarrollo Departamental del Quindío,
se translitera textualmente una parte de publicación del medio de Comunicación
La Crónica del Quindío del 15 de octubre de 2012, que hace alusión a un
documento de diversos académicos, y sin que se les reconozcan sus derechos
morales sobre las frases vertidas en el documento del mandatario seccional:
5.14.
Los anteriores ejemplos son apenas una pequeña muestra de reproducciones de
otros documentos sin reconocimiento de los derechos de sus autores, que se
materializan en el Plan de Desarrollo Departamental del Quindío, y que generan
una búsqueda específica por parte de las autoridades del Cuerpo Técnico de
Investigaciones para determinar si se producen otros ilícitos que tengan
relevancia penal, acorde a lo aquí denunciado.
5.15.
Se encontraron aproximadamente 200 fuentes que no fueron citadas dentro del
documento de Plan de Desarrollo Departamental, y del cual se incluyeron frases
sin ningún tipo de referencia bibliográfica, y sin reconocimiento alguno de sus
verdaderos autores, lo que no puede pasarse por alto por dicho ente de
investigación.
5.16.
Se presentan además aproximadamente mil situaciones de reproducción textual sin
cita bibliográfica, que corresponde a ochocientas en la parte diagnóstica, y
200 en la parte estratégica del Plan de Desarrollo Departamental del Quindío. Estas
coincidencias textuales, se refieren básicamente a posibles plagios textuales y
plagios inteligentes.
6.
Como puede evidenciarse, puede existir un desconocimiento de los derechos
morales de los autores de los documentos originales, que no fueron citados
textualmente, que posiblemente fueron plagiados por parte del Gobernador del
Departamento CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA y su equipo de gobierno, al
incluirlos en el documento que fue presentado ante el Consejo Territorial de
Planeación, y sin ningún tipo de reconocimiento del verdadero autor.
7.
Adicional a lo anterior, esta conducta genera igualmente un posible detrimento
patrimonial, por cuanto existen una serie de contratistas, cuyo objeto está
relacionado con la formulación del Plan de Desarrollo Departamental, y que
finalmente no está siendo cumplido, por cuanto el documento técnico
correspondiente contiene los presuntos plagios señalados, en especial lo
relativo a una persona cuyos honorarios son superiores al salario de los
Secretarios de Despacho, como se relaciona a continuación:
NÚMERO DEL
CONTRATO
|
OBJETO DEL
CONTRATO
|
NOMBRE
CONTRATISTA
|
VALOR DEL
CONTRATO
|
PLA 109-2016
|
Prestación de Servicios Profesionales Calificados
en la Secretaría de Planeación Departamental para brindar apoyo en la
supervisión, compilación, estructuración, elaboración y socialización de la
aprobación del Plan de Desarrollo del Departamento del Quindío; como
resultado del Diagnóstico, las competencias territoriales y sectoriales, las
necesidades priorizadas en los foros municipales, las mesas de concertación
instaladas para la formulación del Plan de Desarrollo Departamental 2016-2019
|
FERNANDO MEDELLIN LOZANO
|
$68.800.000
|
8.
Contratos que fueron suscritos con el objeto precisamente de elaborar el Plan
de Desarrollo Departamental que posiblemente incluye violaciones de derechos
morales de autor, lo que denota necesariamente un posible detrimento
patrimonial contra el erario público del Departamento Público, e incumplimiento
contractual, lo que es aún más grave en tratándose de personas como FERNANDO
MEDELLIN, que tienen contratos de grandes cuantías, superando incluso los
salarios de Secretarios de Despacho.
9.
A más de lo anterior, es menester manifestar que el Consejo de Gobierno aprobó
íntegramente el Plan de Desarrollo Departamental con los posibles plagios
enunciados, sin hacer reparo alguno, sin hacer observaciones, asumiendo
adicionalmente la responsabilidad cada uno de su sector administrativo, por las
vulneraciones de bienes jurídicos que de ello se desprendan, por lo cual para
ellos también podrá desprenderse responsabilidad penal.
10.
Para sumar a lo anterior, puede decirse que la doctora MARÍA CATALINA ARCILA,
Secretaria de Planeación Departamental, quien suscribió el Plan de Desarrollo
Departamental correspondiente, presentó su renuncia al Gabinete Departamental,
debido a la imposición que se le hiciera de los conceptos y demás por el señor
FERNANDO MEDELLIN LOZANO, contratista, quien inició la ejecución de su objeto contractual
previo a la existencia del mismo (configuración de un posible hecho cumplido),
y quien además se ha caracterizado por maltratar a los funcionarios y
contratistas de la Gobernación del Quindío, imponiendo su visión en relación
con la formulación del documento, que ahora está siendo objeto de escrutinio
por los presuntos plagios evidenciados.
11.
Ahora bien, se presenta igualmente una situación consistente en ejecución de
actividades por parte de personas que no tenían vínculo contractual alguno con
el Departamento del Quindío, es decir, la configuración de un HECHO CUMPLIDO,
lo que podría generar una conducta punible de contrato sin cumplimiento de
requisitos legales esenciales:
11.1. YOHANA ARTUNDUAGA, quien asistió como
miembro del equipo de elaboración del Plan de Desarrollo Departamental, en la
mesa 4, el día 8 de febrero de 2016, fecha para la cual no tenía contrato con
el Departamento del Quindío, luego estaba ejecutando actividades sin un vínculo
que la relacionara con el Departamento del Quindío. Su contrato identificado
con el número PLA192-PSP-2016 inició tan sólo el 17 de marzo de 2016.
11.2. EDDIE POLANÍA RODRÍGUEZ, quien según
acta 8 de la mesa de Buen Gobierno del día 17 de febrero de 2016, es el
Coordinador del Plan de Desarrollo Departamental junto con el señor FERNANDO
MEDELLÍN LOZANO, cuando para dicha fecha aún no eran contratistas del
Departamento del Quindío. De la misma manera, el día 9 de febrero de 2016,
según acta 2 de la Mesa de Buen Gobierno participó en su calidad de Asesor de
Planeación del Departamento del Quindío, sin que sostuviera dicho vínculo legal
o contractual con la entidad pública. Este contrato, identificado con número
PLA205-2016, inició su ejecución el día 18 de marzo de 2016.
11.3.
JENNY GARCÍA, quien participó de la Mesa 1, e hizo parte, como miembro
del Equipo Técnico del Plan de Desarrollo Departamental por la Gobernación del
Quindío, en las reuniones del 10, 12, 18 y 19 de febrero de 2016, sin tener
contrato con el Departamento, habiendo laborado en constitución de un posible
HECHO CUMPLIDO, al igual que las demás personas aquí señaladas. Su vinculación
se dio como consecuencia del Contrato identificado con número PLA204-2016, que
tiene como fecha de inicio el 18 de marzo de 2016.
11.4. GLORIA EUGENIA CASTAÑO, participante de
la mesa 3 de discusión del Plan de Desarrollo Departamental, y quien según las
listas de asistencia, acude en calidad de miembro del Equipo Técnico del Plan
de Desarrollo Departamental, sin haber tenido vínculo alguno con el Departamento,
ni contractual, ni legal y reglamentario, lo que puede generar un HECHO
CUMPLIDO, para los días 9 y 11 de febrero de 2016. Cuyo contrato identificado
con número PLA190-2016, fue iniciado el día 17 de marzo de 2016.
11.5. DIEGO ARANGO MORA, quien acude a la
Mesa 5 de Buen Gobierno, el día 8 de febrero de 2016, en nombre de la
Gobernación del Quindío, lo que puede demostrar la existencia de un HECHO
CUMPLIDO, por cuanto su contrato fue celebrado con posterioridad. Su vínculo
está materializado en el contrato TUR134-PSP2016 con fecha de contrato 3 de
marzo de 2016.
11.6. FERNANDO MEDELLÍN LOZANO, quien
participó presidiendo la Mesa de Buen Gobierno el día 17 de febrero de 2016,
según consta en acta 8 de la misma, como asesor coordinador del Plan de Desarrollo
por parte de la Gobernación del Quindío, siendo su contrato celebrado el día 22
de febrero de los corrientes, es decir, tiempo después de haber participado
activamente en las mesas de trabajo. Esta persona celebró contrato de
prestación de servicios PLA109-2016 tuvo fecha de inicio el 26 de febrero de
2016.
12.
A más de lo anterior, podría configurarse eventualmente otras conductas
punibles, por haber presuntamente incurrido en un peculado por apropiación a
favor de terceros, comoquiera que se generan gastos contractuales a favor del
señor FERNANDO MEDELLÍN LOZANO, por la elaboración de un Plan de Desarrollo
Departamental, que está viciado por los presuntos plagios aquí enunciados. Este
peculado además podría estar concatenado con una falsedad ideológica en
documento público (acta de supervisión), en el cual se vierte la certificación
de cumplimiento, cuando el mismo no ha sido cumplido, tal como se ha señalado
reiteradamente en este documento.
POSIBLE CONDUCTA PUNIBLE
Acorde
con lo mencionado, el señor CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA, en su calidad de
Gobernador del Quindío, y sus colaboradores, miembros del Consejo de Gobierno
Departamental, podrían incurrir en un delito de VIOLACION DE DERECHOS MORALES
DE AUTOR – Artículo 270 Código Penal, y otros derivados de los contratos
suscritos entre el Departamento y profesionales con el fin de apoyar la
elaboración del Plan de Desarrollo Departamental, que eventualmente no podría
haber sido cumplido comoquiera que se incurrió en un posible plagio.
En
este mismo sentido, pueden derivarse de los hechos denunciados los siguientes
delitos:
a)
Posible
configuración de hechos cumplidos (contrato sin cumplimiento de requisitos
legales esenciales) con las actividades ejecutadas previas a la celebración de
sus respectivos contratos, por NORMA YOHANA ARTUNDUAGA PINEDA, EDDIE POLANIA,
JENNY GARCIA, GLORIA EUGENIA CASTAÑO, DIEGO ARANGO MORA y FERNANDO MEDELLÍN
LOZANO.
b)
Presunta
falsedad ideológica en documento público al consignar en el acta de supervisión
del contrato del señor FERNANDO MEDELLÍN LOZANO que el mismo cumplió con su
objeto contractual, cuando existen una multiplicidad de irregularidades
denunciadas.
c)
Presunto
peculado por apropiación a favor de terceros, toda vez que el pago de
honorarios del señor FERNANDO MEDELLÍN LOZANO se da como consecuencia de un
posible incumplimiento contractual, al haber presuntamente plagiado documentos,
y presentado los mismos como producción suya, y obtener un pago elevado de
honorarios por dicha conducta irregular.
PRUEBAS
Las
pruebas de lo mencionado son las siguientes:
1.
Proyecto
de Plan de Desarrollo Departamental del Quindío, radicado el día 29 de febrero
de 2016 ante el Consejo Territorial de Planeación.
2.
Acta de
Consejo de Gobierno en que es aprobado el Plan de Desarrollo Departamental.
3.
Documentos
de origen del contenido correspondiente, que demuestran que se trata de autoría
de otras personas, y por consiguiente que existe un posible plagio.
4.
Copia
auténtica de estudios previos, contratos y actas de supervisión de los
siguientes contratos:
NÚMERO DEL
CONTRATO
|
OBJETO DEL
CONTRATO
|
NOMBRE
CONTRATISTA
|
VALOR DEL
CONTRATO
|
PLA 109-2016
|
Prestación de Servicios Profesionales Calificados
en la Secretaría de Planeación Departamental para brindar apoyo en la
supervisión, compilación, estructuración, elaboración y socialización de la
aprobación del Plan de Desarrollo del Departamento del Quindío; como
resultado del Diagnóstico, las competencias territoriales y sectoriales, las
necesidades priorizadas en los foros municipales, las mesas de concertación
instaladas para la formulación del Plan de Desarrollo Departamental 2016-2019
|
FERNANDO MEDELLIN LOZANO
|
$68.800.000
|
TOTAL
|
$68.800.000
|
5.
Copia de
actas de las mesas de discusión del Plan de Desarrollo Departamental, que a
continuación se relacionan:
a. Mesa 4. Acta de 8 de febrero de 2016 con sus
registros de asistencia.
b. Mesa 1. Actas de 10, 12, 18 y 19 de febrero
de 2016 con sus registros de asistencia.
c. Mesa 3. Actas de 9 y 11 de febrero de 2016
con sus registros de asistencia.
d. Mesa 5. Actas de 8, 9 y 17 de febrero de 2016
con sus registros de asistencia.
6.
Copia de
los estudios previos, contratos, registro presupuestal y actas de inicio de las
siguientes personas:
a. NORMA YOHANA ARTUNDUAGA PINEDA
b. EDDIE POLANÍA
c. JENNY GARCÍA
d. GLORIA EUGENIA CASTAÑO
e. DIEGO ARANGO MORA
f.
FERNANDO
MEDELLÍN LOZANO
PETICION
Acorde
con lo antes enunciado, me permito solicitar respetuosamente a su despacho, se
inicien las investigaciones penales correspondientes en contra de CARLOS
EDUARDO OSORIO BURITICA, en su calidad de Gobernador del Departamento del Quindío,
de los Secretarios de Despacho de la Gobernación del Quindío que resulten
involucrados, con la finalidad de determinar la licitud o ilicitud de su
actuación y comportamiento como servidores públicos que los pueda hacer objeto
de sanción penal por las faltas que posiblemente hayan cometido.
NOTIFICACIONES
En
mi calidad de quejoso, me permito informar que recibiré notificaciones para
ratificar y ampliar la denuncia penal, para allegar los documentos que se
requieran, y para conocer de las decisiones que sean de interés del suscrito.
Atentamente,
NESTOR DANIEL GARCIA COLORADO